Micelio

Artículo 3

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(Modificado).

Miembros de la Organización.

1.

Toda Parte Contratante, junto con sus territorios dependientes a las que se extienda el Convenio en virtud del párrafo t) del Artículo 65, constituirá un solo Miembro de la Organización, a excepción de lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6.

2.

Un Miembro podrá modificar la categoría que hubiere declarado inicialmente al aprobar, ratificar, aceptar o adherirse al Convenio, ateniéndose a las condiciones que el Consejo estipule.

3.

Toda referencia que se haga en el presente Convenio a la palabra Gobierno será interpretada en el sentido de que incluye una referencia a la Comunidad Económica Europea o a una organización intergubernamental con competencia comparable en lo que respecta a la negociación, celebración y aplicación de convenios internacionales, en particular de convenios sobre productos básicos. En consecuencia, toda referencia en el presente Convenio a la adhesión por un Gobierno en virtud de las disposiciones del Artículo 63 será interpretada en el sentido de que incluye una referencia a la adhesión por una organización intergubernamental de tal naturaleza.

4.

Una organización intergubernamental de tal naturaleza no tendrá voto alguno, pero, en caso de que se vote sobre cuestiones de su competencia estará facultada para depositar los votos de sus Estados miembros y los depositará colectivamente. En ese caso, los Estados miembros de esa organización intergubernamental no estarán facultados para ejercer individualmente su derecho de voto.

5.

Lo dispuesto en el párrafo 1) del Artículo 15 no se aplicará a una organización intergubernamental de tal naturaleza, pero ésta podrá participar en los debates de la Junta Ejecutiva sobre cuestiones de su competencia. En caso de que se vote sobre cuestiones de su competencia, y sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 1) del Artículo 18, los votos que sus Estados Miembros estén facultados para depositar en la Junta Ejecutiva serán depositados colectivamente por cualquiera de esos Estados miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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