Micelio

Artículo 30

Decreto 736 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. Son funciones del Gerente General del Instituto:

a)

Dirigir, con sujeción a las disposiciones de la.Junta Directiva, las.actividades del Instituto y vigilar su estricto cumplimiento.

b)

Organizar la administración del Instituto, fijando los sistemas más apropiados, de acuerdo con la Junta Directiva.

c)

Someter a la decisión de la Junta Directiva la creación de los cargos respectivos, proponiendo la remuneración correspondiente.

d)

Presentar a la Oficina de Planeamiento del Ministerio de Agricultura el proyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, por lo menos quince (15) días antes de ser sometido a la consideración de la Junta Directiva.

e)

Preparar y presentar a la consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de rentas y gastos del Instituto y los traslados presupuéstales.

f)

Someter a la consideración de la Junta Directiva los planes, estudios e iniciativas para el desarrollo de las funciones del Instituto.

g)

Ejecutar los planes, programas y proyectos del Instituto.

h)

Ejecutar los programas de integración de la investigación, la enseñanza y la extensión agropecuarias y colaborar en este mismo propósito con otras entidades.

i)

Ejecutar las actividades de fomento agropecuario, control de los insumos agrícolas y de la asistencia técnica y las demás funciones dispuestas por el Decreto 2420 de 1968.

j)

Formar parte del Consejo Superior de Agricultura, del Comité Ejecutivo del mismo, y de las Juntas Directivas de las entidades del Sector Agropecuario, según lo preceptuado por los Decretos 1050 y 2420 de 1968.

k)

Celebrar y suscribir en su carácter de representante legal del Instituto, los actos y contratos que deban celebrarse por personas naturales o jurídicas o entidades internacionales.

l)

Rendir informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Agricultura, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que le corresponden al Instituto, y presentar al Presidente de la República, a través del Ministro de Agricultura, los informes generales y periódicos, o particulares que le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que, puedan afectar el curso de la política agropecuaria del Gobierno,

m)

Nombrar y remover libremente a los empleados del Instituto con las limitaciones establecidas en el literal d) del artículo 19.

n)

Establecer los sistemas internos de administración de personal.

o)

Constituir mandatarios que representen al Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales.

p)

Hacer gastos y celebrar contratos hasta por un valor de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente; si son superiores a esta suma, con aprobación de la Junta Directiva,

q)

Presentar en el mes de mayo de cada año a la Junta un informe de labores del año anterior. La Junta, una vez que lo apruebe, lo autorizará como informe oficial del Instituto y en ese estado será divulgado, q) Las demás que por naturaleza de su cargo le corresponden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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