En cualquier tiempo, antes de que se dicte el veredicto del Jurado en los juicios que se ventilan con intervención de éste, o antes de que el asunto entre al despacho del juez para sentencia en los demás casos, cualquiera de los que tienen derecho a intervenir en el proceso puede objetar el dictamen por error grave, fuerza, dolo, cohecho o seducción.
El incidente se sustanciará y decidirá como articulación. Y si se declara que es infundado y que hubo temeridad en proponerlo, se condenará al articularse a pagar una multa de diez a mil pesos, según la importancia del asunto, a favor del Tesoro Nacional.Si se declara fundada la objeción, el juez o el funcionario que conoce del asunto proveerá lo necesario para la investigación criminal a que haya lugar contra el perito y demás responsables, y ordenará repetir la diligencia con intervención de nuevo perito, cuyo dictamen no será susceptible de nuevas tachas.