º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíque se y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo. La Ministra de Educación Nacional, Maruja Pachón de Villamizar. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.
Decreto 1747 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1747 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 006 del 25 de marzo de 1994 expedido por el Consejo Directivo del Colegio Mayor del Cauca, sobre adopcion de la Planta de Personal Docente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.