Decreto 64 de 1995 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas e Instituciones Técnico Profesional del Orden Nacional, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A partir del 1º de enero de 1995, los docentes de cátedra de las instituciones a que se refiere el presente Decreto, vinculados por contrato de prestación de servicios tendrán la siguiente remuneración por cada hora de clase dictada
a)
Con título universitario $3.563.00
b)
Sin título universitario o experto $2.264.00
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.