Micelio

Artículo 2

Créase En La Zona De Edificios Nacionales De Antioquia, El Cargo De Enfermero De Las Obras Del Edificio De La Administración Del Puerto Y Del Hospital De Puerto Berrín, Con Asignación Mensual De $ 220, La Cual Se Pagará Por Partes Iguales Entre Las Dos Obras Mencionadas; - Pero Si Una De Ellas Fuere Terminada O Suspendida Por Falta De Fondos, Dicha Asignación Se Pagará Con Cargo A La Obra Que Tuviere Fondos Disponibles

Decreto 2110 de 1949 · Por el cual se suprime un cargo; se crea otro y se indica la partida con la cual debe pagarse un sueldo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase en la Zona de Edificios Nacionales de Antioquia, el cargo de Enfermero de las obras del edificio de la Administración del Puerto y del Hospital de Puerto Berrín, con asignación mensual de $ 220, la cual se pagará por partes iguales entre las dos obras mencionadas; - pero si una de ellas fuere terminada o suspendida por falta de fondos, dicha asignación se pagará con cargo a la obra que tuviere fondos disponibles. Zona de Edificios Nacionales del Valle, el sueldo del Enfermero de la Facultad de Agronomía dé la misma ciudad, quien tendrá a su cargo la atención de los trabajadores de las dos obras mencionadas. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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