º . Negociación en bolsa de valores. Cuando la enajenación de un 'título expedido con posterioridad al presente decreto, se realice a través de una bolsa de valores y no exista la constancia de que trata el artículo octavo del presente decreto, en el sentido que sus rendimientos hayan estado sometidos a la retención en la fuente por parte del enajenante, la bolsa de valores al momento de efectuar el pago a nombre o por cuenta de un tercero, a través de la respectiva compensación, deberá practicar la correspondiente retención en la fuente, sobre la diferencia entre el valor nominal del título y el precio de registro, siempre y cuando el adquirente sea un contribuyente del impuesto la sobre la renta y complementarios sujeto a retención en la fuente.
Decreto 1960 de 1996 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1960 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan oras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.