Artículo tercero. En la celebración de contratos y en las disposiciones que haya de tomar, la Junta estará sometida a las normas que regulan la marcha de las Instituciones de Utilidad Común, las de la Sección de Tuberculosis de este Ministerio, y a las establecidas o que establezca la Contraloría General de la República. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1848 de 1956 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1848 de 1956 · Por el cual se crea la Junta Constructora del Hospital Sanatorio Antituberculoso de Cali
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.