Reglamentación y desarrollo del Programa Colombia Solar. El Ministerio de Minas y Energía expedirá la reglamentación del Programa Colombia Solar, definiendo, conforme a la Constitución y la ley, los instrumentos financieros y contractuales para su implementación, así como lo referente a la propiedad, operación y mantenimiento de la infraestructura que se desarrolle en el marco de este Programa. De igual manera, realizará la coordinación y gestión, entre otros, con los diversos agentes para el desarrollo del Programa, ejecutando los recursos que se dispongan conforme a las fuentes de financiación previstas en el artículo 2.2.3.2.4.16. La reglamentación deberá tener como directriz general los objetivos del programa Colombia Solar establecidos en el artículo 2.2.3.2.4.15 en armonía con los objetivos de la Transición Energética Justa (TEJ). Así mismo, se buscará la complementariedad con otros esquemas de apoyo existentes; sin perjuicio de la competencia del Ministerio para definir los aspectos técnicos y operativos que considere necesarios para la adecuada implementación del Programa.
Decreto 1073 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.3.2.4.17
Reglamentación Y Desarrollo Del Programa Colombia Solar
Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.