De las investigaciones pendientes. Las investigaciones administrativas iniciadas en la División de Escalafón y Carrera Docente del Ministerio de Educación Nacional con anterioridad a la expedición del Decreto 2277 de septiembre 14 de 1979, serán remitidas a las respectivas juntas seccionales para que continúen su tramitación y decisión aplicando las normas que se encontraban vigentes en el momento en que se cometió la infracción, pero observando en cada caso el principio de favorabilidad consignado en el artículo 26 de la Constitución Política Nacional, artículo 3° del Código Penal, artículo 6° del Código de Procedimiento Penal y artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo. En igual forma procederá con las solicitudes de reposición que no fueron resueltas.
Decreto 596 de 1980 →Vigente
Artículo 21
De Las Investigaciones Pendientes
Decreto 596 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979 en relación con el procedimiento disciplinario a los educadores oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.