º Las instituciones de educación superior a que se refiere el artículo anterior, tienen el carácter académico en que actualmente se desempeñan, pero podrán transformarse en otro carácter académico, de conformidad con el Decreto - ley 80 de l980 y normas concordantes.
Decreto 758 de 1988 →Vigente
Artículo 2
Las Instituciones De Educación Superior A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Tienen El Carácter Académico En Que Actualmente Se Desempeñan, Pero Podrán Transformarse En Otro Carácter Académico, De Conformidad Con El Decreto - Ley 80 De L980 Y Normas Concordantes
Decreto 758 de 1988 · Por el cual se organizan como establecimientos públicos del orden nacional los Colegios Mayores y los Establecimientos Educativos Oficiales Nacionales de Educación técnica Profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.