Micelio

Artículo 2

Las Instituciones De Educación Superior A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Tienen El Carácter Académico En Que Actualmente Se Desempeñan, Pero Podrán Transformarse En Otro Carácter Académico, De Conformidad Con El Decreto - Ley 80 De L980 Y Normas Concordantes

Decreto 758 de 1988 · Por el cual se organizan como establecimientos públicos del orden nacional los Colegios Mayores y los Establecimientos Educativos Oficiales Nacionales de Educación técnica Profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las instituciones de educación superior a que se refiere el artículo anterior, tienen el carácter académico en que actualmente se desempeñan, pero podrán transformarse en otro carácter académico, de conformidad con el Decreto - ley 80 de l980 y normas concordantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 758 de 1988