Micelio

Artículo 83

Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo transportador solicitar por escrito la licencia de que trata el artículo 81 ante el Ministerio de Minas y Energía para los vehículos de su propiedad a afiliados, acompañando los siguientes datos y documentos

a)

Nombre, identificación y dirección del propietario del vehículo;

b)

Características del automotor: placa, marca, modelo, capacidad y número de compartimientos del tanque;

c)

Fotocopia autenticada de la matrícula del vehículo. Además para los vehículos afiliados a empresas de transporte público, fotocopia autenticada de la tarjeta de operación expedida por el Instituto Nacional del Transportes INTRA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 285 de 1986