Todo transportador solicitar por escrito la licencia de que trata el artículo 81 ante el Ministerio de Minas y Energía para los vehículos de su propiedad a afiliados, acompañando los siguientes datos y documentos
Nombre, identificación y dirección del propietario del vehículo;
Características del automotor: placa, marca, modelo, capacidad y número de compartimientos del tanque;
Fotocopia autenticada de la matrícula del vehículo. Además para los vehículos afiliados a empresas de transporte público, fotocopia autenticada de la tarjeta de operación expedida por el Instituto Nacional del Transportes INTRA.