Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, créase dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales dé Ibagué el cargo de Subalmacenista, con sede en Honda, con asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400.00), los que se pagarán con la partida apropiada en el Presupuesto actual para gastos de la mencionada Zona. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1762 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1762 de 1955 · Por el cual se crea una cargo en el Ramo de Carreteras Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.