ARTICULO 102. Serán sancionados por la autoridad metropolitana, distrital o municipal competente de acuerdo con las normas contenidas en el presente Decreto la empresa de transporte público colectivo municipal de pasajeros y mixto y quienes desarrollen la actividad transportadora de servicio público sin sujeción a las normas legales.
Decreto 1787 de 1990 →Vigente
Artículo 102
Serán Sancionados Por La Autoridad Metropolitana, Distrital O Municipal Competente De Acuerdo Con Las Normas Contenidas En El Presente Decreto La Empresa De Transporte Público Colectivo Municipal De Pasajeros Y Mixto Y Quienes Desarrollen La Actividad Transportadora De Servicio Público Sin Sujeción A Las Normas Legales
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.