Micelio

Artículo 102

Serán Sancionados Por La Autoridad Metropolitana, Distrital O Municipal Competente De Acuerdo Con Las Normas Contenidas En El Presente Decreto La Empresa De Transporte Público Colectivo Municipal De Pasajeros Y Mixto Y Quienes Desarrollen La Actividad Transportadora De Servicio Público Sin Sujeción A Las Normas Legales

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 102. Serán sancionados por la autoridad metropolitana, distrital o municipal competente de acuerdo con las normas contenidas en el presente Decreto la empresa de transporte público colectivo municipal de pasajeros y mixto y quienes desarrollen la actividad transportadora de servicio público sin sujeción a las normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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