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Artículo 12

Funciones De La Subdirección De Administración Y Seguimiento

Decreto 2521 de 2013 · por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Administración y Seguimiento . Son funciones de la Subdirección de Administración y Seguimiento, las siguientes

1.

Implementar la estrategia para la gestión, implementación y operación de la prestación del servicio público de empleo por parte de los operadores autorizados.

2.

Realizar estudios e investigaciones enfocados a fortalecer los servicios de gestión y colocación de empleo y, en general, la estructura y funcionamiento del servicio público de empleo.

3.

Formular recomendaciones al Director de la Unidad, respecto de los operadores de la red y demás actores que intervengan, en materia de formación para el trabajo y emprendimiento.

4.

Llevar el registro de los prestadores del Servicio Público de Empleo.

5.

Adelantar las acciones institucionales necesarias para la articulación y coordinación de los prestadores del Servicio Público de Empleo en concordancia con las directrices establecidas por el Ministerio del Trabajo.

6.

Efectuar el monitoreo de la prestación del Servicio Público de Empleo a las agencias de colocación y bolsas de empleo autorizadas, con base en los indicadores de calidad y de resultado que se aprobaron para su autorización, mediante visitas o requerimientos que se hagan a los operadores.

7.

Velar por la igualdad de tratamiento para la prestación del servicio a los operadores que integran la Red.

8.

Proponer controles preventivos a los operadores de la Red de prestadores de Servicio Público de Empleo de manera que sean eficaces y oportunos en los servicios que prestan.

9.

Hacer recomendaciones a los operadores de la Red y demás actores que intervengan en materia de formación para el trabajo y emprendimiento.

10.

Elaborar y adelantar los estudios e investigaciones que identifiquen condiciones de organización del servicio público de empleo y que brinden las herramientas necesarias para mejorar el encuentro entre oferta y demanda de trabajo.

11.

Hacer recomendaciones al Director General sobre la administración e inversión de los recursos públicos asignados a la Unidad para la gestión y colocación de empleo.

12.

Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión Institucional y sus componentes, en coordinación con las demás dependencias de la entidad.

13.

Participar en las juntas, comisiones, comités de los cuales haga parte o por delegación del Director General.

14.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

15.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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