Micelio

Artículo 2

La Oficina De Registro De Cambios Autorizara La Devolución De Los Depósitos Tan Pronto Como Los Interesados Comprueben, Mediante La Presentación Del Manifiesto De Aduana Que La Mercancía Ha Llegado Al País Y Que El Correspondiente Registro Ha Sido Utilizado Por Lo Menos En El Porcentaje De Que Trata El Artículo Anterior

Decreto 1631 de 1951 · Por el cual se aprueba la Resolución número 4 de la Oficina de Registro de Cambios del banco de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Oficina de Registro de Cambios autorizara la devolución de los depósitos tan pronto como los interesados comprueben, mediante la presentación del manifiesto de aduana que la mercancía ha llegado al país y que el correspondiente registro ha sido utilizado por lo menos en el porcentaje de que trata el artículo anterior.

Parágrafo

Las solicitudes de devolución de depósitos correspondientes a registros de importación no utilizados o utilizados en proporción inferior al 70% de su valor, deberán presentarse a la Oficina dentro del plazo de validez, del respectivo registro o, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su vencimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1631 de 1951