Elaboración de los anexos a la Ley de Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías. Corresponderá a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, recopilar los proyectos de inversión que, de conformidad con la priorización adelantada por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y las modificaciones que introdujere el Congreso de la República con el aval del Ministro de Hacienda y Crédito Público, harán parte del Anexo de la Ley de Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías como iniciativas susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Compensación Regional; de Desarrollo Regional y los demás beneficiarios. En lo relacionado con las asignaciones directas y asimiladas, la Ley de Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías se acompañará de un anexo en el que se detalle la participación indicativa de cada entidad sobre tales asignaciones. Este anexo podrá disponer de montos indicativos a ser girados según la identificación de nuevas entidades beneficiarias de asignaciones directas o entidades con participaciones inferiores a los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Decreto 1077 de 2012 →Vigente
Artículo 29
Elaboración De Los Anexos A La Ley De Presupuesto Bienal Del Sistema General De Regalías
Decreto 1077 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.