Funciones de la Subdirección de Gestión de Información para la Búsqueda. Las funciones de la Subdirección de Gestión de Información para la Búsqueda serán las siguientes
Identificar las necesidades de información, estrategias y mecanismos de recolección para el desarrollo de las etapas del proceso de búsqueda, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 5° del Decreto-ley 589 de 2017.
Recolectar, organizar, procesar y proteger la información necesaria para establecer el universo y para la planeación de la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
Recolectar, organizar, procesar y proteger la información necesaria para implementar para establecer el registro nacional de fosas, cementerios ilegales y sepulturas.
Implementar los lineamientos y directrices en materia de reserva legal, seguridad y protección de la información.
Generar en forma oportuna y sistemática la información para soportar los procedimientos internos y los informes externos de la UBPD, en desarrollo del carácter extrajudicial de la UBPD.
Incorporar los criterios y lineamientos de interlocución permanente y participación de los familiares de las víctimas, así como los lineamientos para la incorporación de los enfoques diferenciales, territoriales, étnicos y de género en el desarrollo de las funciones de la dependencia.
Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.
Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.