Es un deber de los Ministros diplomáticos de la República, en los países en que tengan aplicación los artículos de la presente ley, reunir y trasmitir al Poder Ejecutivo los datos que conduzcan ó obtener conocimiento de la conducta que observen los Cónsules generales encargados de la inspección y recaudación de los fondos nacionales, é informar cada dos meses acerca de las providencias que convenga adoptar para mejorar la recaudación y corregir los abusos que se cometan.
Ley 12 de 1883 →Vigente
Artículo 14
Ley 12 de 1883 · Que reorganiza el servicio diplomático y consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.