Micelio

Artículo 6

Objetivos

Ley 219 de 1995 · por la cual se establece la cuota de fomento algodonero, se crea un Fondo de Fomento y se dan normas para su recaudo y administración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos del Fondo de Fomento Algodonero se utilizarán exclusivamente en:

1.

Apoyar los programas y proyectos de investigación y transferencia de tecnología tendientes al desarrollo sostenible de la producción algodonera en el país.

2.

Apoyar programas y proyectos orientados a mejorar la eficiencia y la eficacia en la producción, aumentar la productividad, disminuir costos, mejorar la calidad de fibra y las semillas nacionales y, en general, recuperar y mantener su competitividad.

3.

Apoyar programas y proyectos de investigación y transferencia de tecnología orientados a hacer más eficiente y eficaz la recolección, análisis y difusión de información pertinente y útil sobre los avances tecnológicos para la producción y desmote de algodón, fibra y semilla.

4.

Apoyar proyectos de capacitación en las diversas áreas relacionadas con tecnologías de producción, desmote y procesamiento de la fibra y semilla de algodón.

Parágrafo 1

. Para el logro de estos fines, la entidad administradora podrá adelantar los diversos programas y proyectos directamente o mediante contratos o convenio de asociación, o en cofinanciación con personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, así como afiliarse a entidades o redes de información.

Parágrafo 2

. La entidad administradora del Fondo Algodonero deberá tener en cuenta a los medianos y pequeños productores para lograr los objetivos de esta Ley.

Parágrafo 3

. Los recursos del Fondo de Fomento Algodonero deben administrarse conforme a los principios de frugalidad, economía, responsabilidad y transparencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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