Los recursos del Fondo de Fomento Algodonero se utilizarán exclusivamente en:
Apoyar los programas y proyectos de investigación y transferencia de tecnología tendientes al desarrollo sostenible de la producción algodonera en el país.
Apoyar programas y proyectos orientados a mejorar la eficiencia y la eficacia en la producción, aumentar la productividad, disminuir costos, mejorar la calidad de fibra y las semillas nacionales y, en general, recuperar y mantener su competitividad.
Apoyar programas y proyectos de investigación y transferencia de tecnología orientados a hacer más eficiente y eficaz la recolección, análisis y difusión de información pertinente y útil sobre los avances tecnológicos para la producción y desmote de algodón, fibra y semilla.
Apoyar proyectos de capacitación en las diversas áreas relacionadas con tecnologías de producción, desmote y procesamiento de la fibra y semilla de algodón.
. Para el logro de estos fines, la entidad administradora podrá adelantar los diversos programas y proyectos directamente o mediante contratos o convenio de asociación, o en cofinanciación con personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, así como afiliarse a entidades o redes de información.
. La entidad administradora del Fondo Algodonero deberá tener en cuenta a los medianos y pequeños productores para lograr los objetivos de esta Ley.
. Los recursos del Fondo de Fomento Algodonero deben administrarse conforme a los principios de frugalidad, economía, responsabilidad y transparencia.