Artículo primero. En la profilaxis de la lepra los servicios de higiene pública emplearán preferentemente medios educativos y de atracción procurando a los enfermos de lepra y a sus familiares y convivientes todas las oportunidades para el tratamiento y prevención de la enfermedad.
Decreto 321 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Decreto 321 de 1948 · por el cual se reglamentan los numerales a), d), e), h), i) del artículo primero de la Ley 39 de 1947.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.