Micelio

Artículo 20

Paso 4

Decreto 1290 de 2014 · Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Evaluación de Gestión yResultados Sinergia-

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Paso 4. Revisión y ajustes. Las Oficinas de Planeación de las entidades cabeza de sector son las encargadas de enviar al Director (a) de la DSEPP las solicitudes de cambio en el contenido de los programas, metas y/o indicadores, acompañadas de su debida argumentación técnica. La Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) dará respuesta a estas solicitudes, previa consulta con las Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Presidencia de la República. TÍTULO III EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS CAPÍTULO I Evaluaciones Estratégicas de Políticas Públicas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1290 de 2014