La tenencia del inmueble la decretará el juez en juicio breve y sumario, justificado que sea la deuda y el no pago en el plazo de treinta días después del requerimiento Judicial.
En virtud de esa tenencia y administración, el Banco percibirá las rentas, entradas o productos el inmueble, y cubiertas que sean las contribuciones, gastos de administración y demás gravámenes de preferencia, aplicará el sobrante al pago de las cuotas periódicas, llevando cuenta del exceso, si lo hubiere, para entregarlo al deudor. En cualquier tiempo que el deudor se allane al pago de las cantidades debidas al Banco, le será entregado el inmueble.