Artículo decimoquinto. Los patronos que el primero (l°) de diciembre del presente año no hayan demostrado ante el Ministerio del Trabajo haber cumplido con las normas sobre subsidio familiar establecido en este Decreto, estarán obligados a aumentar desde esa fecha los salarios de sus trabajadores en un diez por ciento (10%), sin perjuicio de aportar un uno por ciento (1%) de su nómina mensual de salarios para el servicio nacional de aprendizaje, y de las sanciones legales pertinentes.
Decreto 118 de 1957 →Vigente
Artículo 15
Decreto 118 de 1957 · Por el cual se decretan aumentos de salarios, se establece el subsidio familiar y se crea el servicio nacional de aprendizaje
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.