Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo diez y siete. De las resoluciones de la Contraloría del Distrito, en los juicios de cuentas, podrá apelarse ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, siguiendo el procedimiento establecido por la ley para los recursos contra las decisiones de las Contralorías Departamentales.