Si la Caja de Crédito Agrario se organiza como entidad separada del Banco Agrícola Hipotecario, será administrada por una Junta Directiva y un Gerente. La Junta Directiva se compondrá de siete (7) miembros, nombrados tres (3) por el Gobierno; dos (2) por los Bancos accionistas; uno (1) por la Federación Nacional de Cafeteros, y uno (1) por los suscriptores particulares. El gerente será nombrado por la Junta Directiva con el voto, por lo menos, de cinco (5) Directores. El término de duración de tales funcionarios, sus atribuciones y las asignaciones de que gocen, se determinarán en los estatutos de la caja. Si la Caja de Crédito Agrario se organiza como entidad anexa al Banco Agrícola Hipotecario, queda facultado el Gobierno para promover la reorganización de la Junta de este Banco, adicionándola con tres (3) miembros más, así: el Ministerio de Industrias, el Gerente dela Federación Nacional de Cafeteros, y un nuevo miembro que será designado por la entidad que se señale en el contrato que se celebre al efecto. La nueva representación en el Banco Agrícola Hipotecario se hace en razón de las dos nuevas instituciones cuya administración se adscribe a la Junta del Banco: la Caja de Crédito Agrario y la Caja Colombiana de Ahorros.
Ley 57 de 1931 →Vigente
Artículo 23
Ley 57 de 1931 · Reformatoria de la Ley 45 de 1923, sobre establecimientos bancarios, y de las leyes orgánicas del Banco Agrícola Hipotecario; y por la cual se crean la Caja de Crédito Agrario y la Caja Colombiana de Ahorros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.