Micelio

Artículo 3

Los Bienes Clasificables En La Posición 64

Decreto 3860 de 1982 · Por el cual se señalan gravámenes arancelarios para algunas posiciones de Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los bienes clasificables en la posición 64.59.12.99 del Arancel de Aduanas tendrán un gravamen ad-valorem de 5% excepto los equipos de Extensión para películas d polipropileno y polietileno d ala y baja densidad para anchos de película de ciento cincuenta (150) pulgadas y producción de ochenta kilos por hora, las maquinas extrusoras para mangueras de polietileno hasta de cuatro (4) pulgadas de diámetro y producción máxima de noventa (90) kilos por hora, y las máquinas de soplado de recipientes hasta de dos (2) galones de capacidad, que tendrán un gravamen de 30%

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3860 de 1982