Proferida la sentencia de que trata el artículo anterior la Corte pasará copia de ella al Ministerio del Tesoro, para los efectos del pago.
Ley 114 de 1913 →Vigente
Artículo 8
Ley 114 de 1913 · Que crea pensiones de jubilación a favor de los Maestros de Escuela
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.