Micelio

Artículo 8

Ley 114 de 1913 · Que crea pensiones de jubilación a favor de los Maestros de Escuela

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Proferida la sentencia de que trata el artículo anterior la Corte pasará copia de ella al Ministerio del Tesoro, para los efectos del pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 114 de 1913