Para ascender a Coronel o su equivalente en las Fuerzas Militares, en la clase de combatientes y de Intendencia, además de los requisitos anteriormente establecidos, será condición indispensable ser aprobado por la Junta Asesora de Ascensos en la tesis que deberá desarrollar sobre tema militar impuesto por el Estado Mayor General.
Ley 82 de 1947 →Vigente
Artículo 4
Ley 82 de 1947 · Por la cual se adicionan y modifican las leyes 2ª de 1945, y 100 y 101 de 1946, en relación con ascensos y prestaciones sociales para el personal de las Fuerzas Militares, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.