Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1827 de 1995 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el parágrafo 1° del artículo 37 de la Ley 160 de agosto 3 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El valor por el cual pueden ser aceptados los Bonos Agrarios Ley 160 de 1994 para el pago del impuesto de renta y complementarios, es el que corresponda a los vencimientos anuales, iguales y sucesivos, esto es, el nominal de las redenciones parciales, cinco (5) o seis (6) según se trate de las adquisiciones previstas en los capítulos V, VI o VII de la Ley 160 de 1994, el primero de los cuales tendrá lugar un (1) año después de la fecha de expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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