º . Para determinar el monto de los salarios de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2000, las autoridades respectivas deberán tomar como límite máximo la cuantía fijada para el mismo año por el Gobierno Nacional a los distintos empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico y Asistencial de la Rama Ejecutiva Nacional a que se refiere el literal a) del artículo 1º de la Ley 4º de 1992.
Los niveles administrativo y operativo de los empleos de las entidades territoriales serán equivalentes a los del nivel asistencial de la Rama Ejecutiva del orden nacional.