Micelio

Artículo 9

Sanción En Caso De Nulidad

Decreto 616 de 1954 · Por el cual se modifican los Códigos Sustantivos y Procesal del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Sanción en caso de nulidad. La violación de las normas procedimentales consagradas en el presente Decreto, dará lugar a la nulidad de lo actuado y el funcionario responsable será condenado en costas, o sancionado con la pérdida del empleo, a juicio del Ministro del Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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