Quien ejerza la farmacia sin tener el correspondiente título o licencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la Ley, incurrirá en la pena de arresto de seis (6) meses a dos (2) años, que establece el artículo 16 de la misma, sanción que será impuesta por los Jueces de Circuito en lo Penal, de conformidad con el numeral 1° del artículo 47 del Código de procedimiento Penal, y con arreglo al procedimiento ordinario. El funcionario de Salud Pública competente que tuviere conocimiento del hecho, dará aviso inmediato al Juez del Circuito en lo Penal, a fin de que proceda a ordenar el secuestro de la mercancía de que trata el artículo 16 de la Ley. En la misma sentencia que el Juez profiera, se ordenará el decomiso de la mercancía y la entrega de ella a la respectiva Secretaria o Dirección de salud pública.
Artículo 116
Quien Ejerza La Farmacia Sin Tener El Correspondiente Título O Licencia De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 1° De La Ley, Incurrirá En La Pena De Arresto De Seis (6) Meses A Dos (2) Años, Que Establece El Artículo 16 De La Misma, Sanción Que Será Impuesta Por Los Jueces De Circuito En Lo Penal, De Conformidad Con El Numeral 1° Del Artículo 47 Del Código De Procedimiento Penal, Y Con Arreglo Al Procedimiento Ordinario
Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.