Micelio

Artículo 2.2.7.2.1.3.2

Regulación De Los Servicios De Los Consultorios Jurídicos

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Regulación de los servicios de los consultorios jurídicos . Las Instituciones de educación Superior, en virtud del principio de autonomía, regularán la prestación de los servicios obligatorios y opcionales de los consultorios jurídicos que la Ley 2113 del 2021 les autoriza, con el propósito de que se cumplan los objetivos y principios de la ley. Dentro del plazo estipulado en el presente Decreto, se deberá informar a la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o a quien haga sus veces, los servicios y las condiciones en que estos serán prestados. Las Instituciones de Educación Superior en su autonomía y conforme al reglamento interno que se expida podrán optar por la prestación del servicio en sede física o en sede virtual, o de. forma mixta, siempre teniendo como principio, la atención del usuario en condiciones de accesibilidad y gratuidad. Los consultorios jurídicos deberán garantizar a los estudiantes las herramientas informáticas y de las comunicaciones requeridas para actuar en la gestión y trámite de los procesos judiciales y actuaciones ante autoridades administrativas, conforme al deber de los sujetos procesales de realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos, conforme la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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