Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de once millones ochocientos ochenta y nueve mil pesos ($ 11.889.000.00) moneda corriente, a los siguientes numerales cuyas leyendas en lo pertinente, quedan así: CAPITULO 1° Rentas de Imposición. Numeral 1° Impuesto sobre la renta: f) Impuesto del uno por ciento (1%) de la renta líquida de toda persona natural o jurídica, sociedad colectiva, en comandita simple y de responsabilidad limitada, en cuanto dicha renta exceda de $ 10.000.00 anuales. (Ley 85 de 1946, artículo 25 y Decreto legislativo 4051 de 1949, artículo 5°) $ 2.879.000.00 g) 50% del impuesto del cinco por ciento (5%) adicional a los de renta y complementarios, sobre la renta líquida gravable que exceda de $ 10.000.00, previa deducción del monto de los impuestos directos que correspondan (Ley 85 de 1946, artículo 1°, y Decreto legislativo 4051 de 1949, artículos 1° y 3°) 9.000.000.00 h) 50% del impuesto del cinco por ciento (5% ) adicional a los de renta y complementarios, sobre la renta líquida gravable que exceda de $ 10.000.00, previa deducción del monto de los impuestos directos que correspondan (Ley 85 de 1946, artículo 1°, y Decreto legislativo 4051 de 1949, artículos 1°, 3° y 4°) 10.000.00 Suma $ 11.889.000.00
Decreto 2591 de 1950 →Vigente
Artículo 25
Y Decreto Legislativo 4051 De 1949, Artículo 5°) $ 2
Decreto 2591 de 1950 · Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público- -Deuda Pública Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.