Artículo octavo. Prohíbese expresamente a la Administración Intendencia la apertura de cartas de crédito cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que, el beneficiario puede utilizarla sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo, al contrato o solicitud, de suministro, en relación con las cuales se abrió la carta de crédito. Tanto la apertura de la carta, de crédito como su refrendación final al banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal, quien se abstendrá de hacerlo si no está, legalizado el contrato o la solicitud de suministro que le da origen, en el primer caso; o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el, segundo caso.
Decreto 3318 de 1979 →Vigente
Artículo 8
Decreto 3318 de 1979 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 001 del 3 de noviembre de 1979, originario del Consejo Intendencial del Putumayo, relativo a la determinación del Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.