Art. 353. Cuando la recompensa de que trata el artículo anterior deba repartirse entre varios individuos del Resguardo, se asignará a cada uno una suma proporcional a su sueldo fijo.
(Artículo 20 de la lei 105 de 1873).
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 353. Cuando la recompensa de que trata el artículo anterior deba repartirse entre varios individuos del Resguardo, se asignará a cada uno una suma proporcional a su sueldo fijo.
(Artículo 20 de la lei 105 de 1873).
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.