°. Régimen de transición . El artículo 27 del Decreto 3139 de 2006, quedará así: “ Artículo 27 . Régimen de Transición del RNPMV . Las personas naturales descritas en el artículo 1.1.4.2 de la Resolución 400 de 1995 que se indican en la columna 1 deberán haber obtenido la certificación a más tardar en las fechas definidas en la columna 2 para poder actuar en el mercado con posterioridad a dichas fechas, y deberán estar inscritas en el RNPMV a más tardar en las fechas indicadas en la columna 3 para poder actuar en el mercado de valores con posterioridad a dichas fechas. Profesionales Certificación Inscripción RNPMV Operadores del mercado de renta fija y de renta variable 30 de junio de 2008 31 de agosto de 2008 Los demás operadores, incluyendo los del mercado de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities 31 de agosto de 2008 31 de octubre de 2008 Los demás profesionales obligados a certificarse 31 de diciembre de 2008 31 de enero de 2009
Siempre que las normas vigentes exijan la inscripción de un profesional en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores, RNPMV, se entenderá que tal exigencia rige teniendo en cuenta los plazos establecidos en este artículo”.