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Artículo 3

Modifícase El Artículo 5° Del Decreto 2331 De 2001 El Cual Quedará Así: " Artículo 5°

Decreto 2099 de 2008 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2331 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 5° del Decreto 2331 de 2001 el cual quedará así: " Artículo 5°. Servicios de Exportación. Las categorías de servicios enumeradas en el artículo anterior comprenden específicamente las actividades de la lista de clasificación sectorial de los servicios del documento GNS/W/120 de la Organización Mundial de Comercio y su correspondencia con la Clasificación Central de Productos "CPC" versión 1.0 de las Naciones Unidas y con la Clasificación Internacional Industrial Uniforme "CIIU" versión 3.1 adaptada para Colombia, señaladas a continuación: 1

1.

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS B. Servicios de informática y servicios conexos, clasificación CPC 8314, 8315 y 8316, clasificación CIIU, así: 7210 Consultores en equipo de informática 7220 Consultores en programas de informática, elaboración y suministro de programas de informática 7230 Procesamiento de datos 7240 Actividades relacionadas con bases de datos y distribución en línea de contenidos electrónicos. 7250 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática. 7290 Otras actividades de informática C. Servicios de investigación y desarrollo, Clasificación CPC 81, clasificación CIIU, así: 7310 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales, ciencias de la salud, ciencias agropecuarias y la ingeniería. 7320 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades. F. Otros servicios prestados a las empresas j. Servicios de distribución de energía, clasificación CPC 69110 y 86221 y clasificación CIIU, así: 4010 Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica q. Servicios de empaque, clasificación CPC 854 y clasificación CIIU, así: 7495 Actividades de empaque y envase. 2.

2.

SERVICIOS DE COMUNICACIONES. C. Servicios de telecomunicaciones a. Servicios de teléfono, clasificación CPC 8593, clasificación CIIU, así: 7499 - exclusivamente para las actividades de sistemas integrados de telefonía y computación para generación de llamadas de salida y recepción de llamadas (Call Center). D. Servicios Audiovisuales a. Servicios de producción y distribución de películas cinematográficas y cintas de vídeo, clasificación CPC 96121, clasificación CIIU, así: 9211 Producción y distribución de filmes y videocintas. c. Servicio de radio y televisión, clasificación CPC 96121, 96122, 84110, 84120 y 84130 clasificación CIIU, así: 9213 Actividades de radio y televisión 6424 Servicios de transmisión de radio y televisión por suscripción, mediante el uso de red de cable, satélite o red terrestre inalámbrica. 3. 4. SERVICIOS DE DISTRIBUCION B. Servicios comerciales al por mayor, clasificación CPC 612, clasificación CIIU, así: 511 Actividades del comercio al por mayor a cambio de una retribución o contrata, intermediarios, corredores de productos básicos, subastadores y otros mayoristas cuya actividad consiste exclusiva o principalmente en poner en relación a comprador y vendedor o bien en realizar actos comerciales en nombre y por cuenta de terceros, incluso por Internet. 4. 5. SERVICIOS DE ENSEÑANZA E. Otros servicios relacionados con la enseñanza y la educación, clasificación CPC 92900, clasificación CIIU, así: 8090 Otros tipos de educación. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD 5. 8. A. Servicios de Hospital, clasificación CPC 93110; clasificación CIIU, así: 8511 Actividades de las instituciones prestadoras de salud, con servicios de internación. B. Otros Servicios de Salud Humana, clasificación CPC 9319; clasificación CIIU, así: 8512 Actividades de la práctica médica 8513 Actividades de la práctica odontológica 8514 Actividades de apoyo diagnóstico 8515 Actividades de apoyo terapéutico 8519 Otras actividades relacionadas con la salud humana. 6. 9. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES. Servicios de alojamiento, clasificación CPC 631, clasificación CIIU, así: 5511 Alojamiento en Hoteles, hostales y apartahoteles. 5513 Alojamiento en centros vacacionales y zonas de camping.

Parágrafo

Para efectos del presente decreto se define la operación de exportación de servicios, como el suministro de servicios bajo las siguientes modalidades

a)

Del territorio colombiano al territorio de cualquier otro país;

b)

En el territorio colombiano a un consumidor de servicios no residente en Colombia proveniente de cualquier otro país;

c)

En el territorio de otro país por una empresa colombiana que permanezca en ese país por un período inferior a 18 meses;

d)

Prestación de servicios de infraestructura básica en el territorio nacional a productos de exportación;

e)

En el territorio de otro país por personas físicas que se desplazan de manera temporal a ese país para prestar el servicio de forma directa".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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