º . Destinación de los saldos excedentes y los rendimientos financieros resultantes de la liquidación de contratos del régimen subsidiado de vigencias anteriores. De conformidad con el artículo 54 de la Ley 812 de 2003, los distritos y municipios deberán destinar para la ampliación de cobertura del régimen subsidiado de su propia jurisdicción, los recursos excedentes y los rendimientos financieros resultantes en la liquidación de los contratos de administración del régimen subsidiado de las vigencias anteriores incluidos aquellos cuya vigencia expiró en marzo de 2003, que aún se encuentren en poder de las Administradoras del Régimen Subsidiado y/o de los entes territoriales respectivos. Los recursos excedentes de que trata el inciso anterior, cualquiera sea su fuente de financiación, incluidos los recursos previstos por el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, deberán garantizar la sostenibilidad según las reglas previstas en el presente decreto, sin que se deba efectuar el reintegro al Fosyga.
Tratándose de los contratos de administración del régimen subsidiado suscritos de forma tripartita, los departamentos deberán girar a los municipios respectivos, los saldos existentes y sus rendimientos financieros causados hasta la fecha del giro, de los contratos que ya se encuentren liquidados, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. El Representante Legal del departamento dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento del término aquí previsto, certificará a la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social, la información relacionada con los municipios a los que se les efectúo el giro, el monto por municipio y la fecha del mismo. Los recursos excedentes y los rendimientos financieros de aquellos contratos que aún no se encuentran liquidados y que correspondan a vigencias anteriores, se deben girar a los municipios respectivos, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de liquidación del contrato.