Jurados de las elecciones. El jurado que elige la cámara de comercio mediante 115/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO sorteo para cada mesa de votación podrá estar compuesto por uno principal y varios suplentes. Si el jurado principal o alguno de sus suplentes no se presenta a la mesa de votación el día de las elecciones, el representante legal de la cámara de comercio designará un jurado que cumpla los requisitos exigidos para esta función. Para el inicio de la votación en cada sede, debe haber por lo menos una mesa habilitada. En todo caso, no se podrá iniciar la votación, mientras no haya por lo menos un jurado de votación. En aquellas sedes en las que se advierta que no existe la posibilidad de contar con comerciantes afiliados que puedan actuar como jurados de votación, la cámara de comercio los designará de la lista de comerciantes matriculados con el fin de poder viabilizar las elecciones. Normas concordantes: Artículo 2.2.2.38.3.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
Artículo 2.1.6.4
Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.