°. Cuantificación del Déficit . Para determinar el monto real a pagar del déficit entre subsidios y contribuciones derivado de la Ley 812 de 2003, teniendo en cuenta el cumplimiento de los límites, en cuanto a subsidios, en los términos previstos en la Ley 142 de 1994, se seguirá el siguiente procedimiento: Período : el período de cuantificación del déficit entre subsidios y contribuciones derivado de la Ley 812 de 2003 corresponderá a los ciclos de facturación, comprendidos entre julio de 2003 y julio de 2007, de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones sujetos a la aplicación del presente decreto, Subsidios : el monto mensual máximo de los subsidios durante el período de cuantificación, que controla el hecho que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones sujetos a la aplicación del presente decreto, se hayan ceñido a los límites, en cuanto a subsidios, previstos en la Ley 142 de 1994, será determinado por la siguiente expresión para todos los estratos de cada empresa: Donde: Contribuciones : Corresponde al agregado mensual de las contribuciones recaudadas según los reportes de las empresas. Déficit : Corresponde a la diferencia entre las contribuciones y los subsidios calculados según los lineamientos aquí establecidos, descontados de los valores girados por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o por otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones sujetos a la aplicación del presente decreto, en el normal funcionamiento del esquema de redistribución, vigente en el período de cuantificación del déficit. Déficit Acumulado : Los montos mensuales obtenidos siguiendo el procedimiento del presente decreto deberán actualizarse a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009 tomando como base el índice de precios de servicios de telefonía (componente del Indice de Precios del Consumidor) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Se toman como valores reportados los suministrados por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones sujetos a la aplicación del presente decreto a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y que reposaban en el SUI durante el período de cuantificación del Déficit.
Para la determinación del cargo fijo y cargo variable en la fórmula, se tendrá en cuenta que cuando la empresa haya ofrecido múltiples planes tarifarios, y haya mantenido un plan con cargo fijo y variable para estrato 4 se tomará este plan, o en su defecto el plan de cargo fijo y cargo variable preexistente al momento de la aplicación de los planes tarifarios.