Micelio

Artículo 14

Decreto 4290 de 2005 · por el cual se reglamenta la Ley 720 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Organización de los Consejos Departamentales de Voluntariado

a)

La asamblea general, máximo órgano de decisión del Consejo Departamental de Voluntariado, estará conformada por un representante de cada Consejo Municipal de Voluntariado que funcione y se haya inscrito en el Consejo Departamental de Voluntariado. La asamblea general tendrá quórum deliberatorio y decisorio cuando se encuentren representados en ella por lo menos un sesenta (60%) de los Consejos Municipales de Voluntariado inscritos;

b)

Existirá una comisión coordinadora conformada por cinco representantes de los Consejos Municipales de Voluntariado miembros del Consejo Departamental de Voluntariado;

c)

La comisión coordinadora ejecutará los procesos necesarios para desarrollar las funciones del Consejo Departamental de Voluntariado y convocará y preparará la asamblea general del Consejo Departamental de Voluntariado, por lo menos una vez al año;

d)

Los miembros de la comisión coordinadora serán elegidos por la asamblea general por mayoría simple de votos, para un periodo de un año;

e)

Los proyectos y comunicados públicos que realice la comisión coordinadora deben ser aprobados por la asamblea general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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