Micelio

Artículo 11

Ley 49 de 1959 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre crédito popular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hasta la total cancelación de los pagarés a que se refiere el artículo 4° de esta Ley, el Banco Popular queda exonerado de toda clase de inversiones forzosas, decretadas anteriormente o que el en el futuro se decreten, sobre sus exigibles, lo mismo que sobre sus depósitos de ahorros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 49 de 1959