Micelio

Artículo 19

Decreto 862 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 001 del 23 de marzo de 1994, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece parcialmente la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Director General. El Director General del Instituto cumplirá las siguientes funciones

1.

Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

2.

Ejecutar los planes, programas, acuerdos y decisiones de la Junta Directiva y el presupuesto anual del Instituto.

3.

Evaluar y controlar el funcionamiento general del Instituto y presentar a la Junta Directiva el informe anual de labores.

4.

Coordinar con la Dirección General de la Policía Nacional, el desarrollo de planes y programas encaminados a garantizar la salud y el bienestar social del personal de la Institución.

5.

Expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

6.

Preparar y presentar a la Junta Directiva para su aprobación, los estatutos y reglamentos generales internos del Instituto.

7.

Presentar a la Junta Directiva para su aprobación, los planes que se requieran para desarrollar los programas del Instituto, en cumplimiento de las políticas adoptadas.

8.

Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto anula de presupuesto y los planes de inversión del Instituto.

9.

Celebrar los actos y contratos relacionados con el cumplimiento de los objetivos del Instituto, con sujeción a lo establecido en estos estatutos.

10.

Responder por la administración de los recursos humanos, financieros y materiales.

11.

Dirigir la ejecución de planes de acción conjunta con otras entidades, para el cabal cumplimiento de los objetivos del Instituto.

12.

Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos del Instituto.

13.

Nombrar y remover al personal del Instituto, con excepción del personal que nombra la Junta Directiva

14.

Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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