Micelio

Artículo 2.3.2.6.9

Reintegros De Los Recursos No Condonados

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reintegros de los recursos no condonados. Las entidades territoriales que, dentro del plazo establecido en el artículo 2.3.2.6.3 de este decreto, no soliciten la condonación de los recursos no restituidos, que no cumplan los requisitos establecidos en este Capítulo o cuya solicitud haya sido rechazada, deberán reintegrar a la ADRES la totalidad de los recursos pendientes. Estos recursos serán descontados del Sistema General de Participaciones de Propósito General - Libre Inversión, en los términos establecidos en el artículo 156 de la Ley 2294 de 2023 y/o de aquellas fuentes que determine la entidad territorial para el efecto.

Parágrafo

En el evento que vencidos los cuatro (4) años, contados desde la expedición de la Ley 2294 de 2023, no sea posible realizar la devolución de la totalidad de los recursos, la ADRES como titular de los derechos de las cuentas por cobrar a las entidades territoriales de la operación prevista en el artículo 5° de la Ley 1608 de 2013, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.6.4.7.4 del Decreto 780 de 2016, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, adelantará las acciones de cobro de los recursos”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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