°. Competencia del trámite de insolvencia de la persona natural no comerciante. Podrán conocer de los trámites de insolvencia los Centros de Conciliación del lugar del domicilio del deudor autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de los conciliadores inscritos en sus listas, y las notarías a través de sus notarios, del lugar del domicilio del deudor.
Las competencias asignadas a los conciliadores de los Centros de Conciliación y las competencias asignadas a los Notarios de que trata este decreto, se derivan de las atribuciones y funciones que la Ley 1380 de 2010 en los términos de la Ley 640 de 2001 les ha atribuido como conciliadores.
Los abogados conciliadores de que trata el literal b) del artículo 16 de la Ley 640 de 2001 no podrán conocer directamente de los trámites de insolvencia económica, y en consecuencia, ellos sólo podrán conocer de estos asuntos a través de la designación que realice el correspondiente Centro de Conciliación.
Los Centros de Conciliación de Consultorio Jurídico de las Facultades de Derecho podrán, a través de los estudiantes inscritos en ellos, tramitar solicitudes de insolvencia cuando hayan cursado y aprobado la capacitación exigida para los Notarios y conciliadores de Centros de Conciliación por el Decreto 4007 de 2010 y actúen bajo la supervisión directa del Director o los Asesores del respectivo centro. Los abogados titulados inscritos en los Centros de Conciliación de los Consultorios Jurídicos, podrán atender trámites de insolvencia económica para la persona natural no comerciante, una vez hayan cursado y aprobado la formación establecida en el Decreto 4007 de 2010.