°. El personal de la referida Representación Permanente tendrá, además de las funciones inherentes a dicha Representación, las relativas al desarrollo, de los programas colombianos de inmigración que deben tramitarse ante los Organismos Internacionales residentes en Ginebra.
Decreto 2883 de 1960 →Vigente
Artículo 4
El Personal De La Referida Representación Permanente Tendrá, Además De Las Funciones Inherentes A Dicha Representación, Las Relativas Al Desarrollo, De Los Programas Colombianos De Inmigración Que Deben Tramitarse Ante Los Organismos Internacionales Residentes En Ginebra
Decreto 2883 de 1960 · Por el cual se dictan unas disposiciones en el Servicio Exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.