Cuando Para Efectos Del Cumplimiento De Sus Funciones, Los Miembros De La Presente Comisión Que No Estén Vinculados Con Entidades Del Gobierno Nacional, Deban Desplazarse A Lugar Diferente Al Habitual De Trabajo, Tendrán Derecho A Las Asignaciones Correspondientes A Su Desplazamiento De Conformidad Con Lo Dispuesto En Esta Materia Y Con La Categoría De Ministro Consejero
Decreto 538 de 1997 · por medio del cual se reactiva la Comisión mixta de Demarcación de la Frontera Terrestre con la República de Venezuela y se designan sus miembros por parte de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Cuando para efectos del cumplimiento de sus funciones, los miembros de la presente Comisión que no estén vinculados con entidades del Gobierno Nacional, deban desplazarse a lugar diferente al habitual de trabajo, tendrán derecho a las asignaciones correspondientes a su desplazamiento de conformidad con lo dispuesto en esta materia y con la categoría de Ministro Consejero.
Parágrafo
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dará prioridad a la asignación de los recursos necesarios para la adecuada ejecución de los trabajos que se realicen en el ámbito de este Decreto en la frontera Colombo-Venezolana.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.