Para contribuír a la construcción de las obras de que trata el artículo anterior, destínase la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), que se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia, quedando facultado el Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones y traslados que fueren necesarios con el fin de cumplir el ordenamiento de la presente Ley.
Ley 92 de 1968 →Vigente
Artículo 2
Ley 92 de 1968 · Por la cual se ordena una obra de defensa para los barrios populares de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.